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Ya llevaba tiempo viendo en redes que muchos usuarios se quejaban de que sus webs estaban siendo bloqueadas por LaLiga. Hasta que este fin de semana me tocó a mí.

Soy una persona honrada y muy trabajadora. Trabajo como un idiota, muchas horas al día. Pago una barbaridad de impuestos, cumplo todas las normativas absurdas que se me imponen, y me esfuerzo por hacer las cosas bien. Me dejo la piel para que mis webs funcionen, tengan visitas, generen ingresos, y poder ganarme la vida dignamente con software. ¿Y con qué me encuentro? Con que, de un día para otro, puede aparecer un mensaje en mi web diciendo: "esta página alberga contenido pirata y ha sido bloqueada". Aunque no tenga nada que ver. Aunque no haya hecho absolutamente nada malo.

El problema

En España, como en muchos otros países, hay personas que consumen fútbol de forma ilegal a través de páginas web no autorizadas. Estas webs suelen utilizar servicios de infraestructura completamente legítimos, los mismos que emplean miles de negocios online para operar. El problema no está en el proveedor, sino en el uso que algunos hacen de él. Para entenderlo con una analogía sencilla: una banda criminal puede alquilar un piso para llevar a cabo actividades delictivas. El piso, el edificio, e incluso la compañía eléctrica que les da servicio, no tienen ninguna responsabilidad directa. El problema es lo que ocurre dentro de una unidad concreta.

La situación, desde el punto de vista técnico, es compleja. Internet funciona sobre capas de protocolos que, por diseño, no permiten identificar fácilmente a qué web pertenece una dirección IP determinada. Además, las nuevas tecnologías que refuerzan la privacidad de los usuarios —como el cifrado del tráfico o el uso compartido de infraestructuras— dificultan aún más esa identificación. Esto provoca que, en la práctica, sea muy difícil aplicar un bloqueo quirúrgico. Es como si quisieras cerrar solo los pisos de tu ciudad donde se cometen delitos, pero no tuvieras forma de saber con precisión en cuáles se está produciendo la actividad ilegal.

La demanda

LaLiga lleva tiempo impulsando medidas judiciales agresivas contra plataformas que considera facilitadoras del acceso ilegal a sus contenidos. Hace apenas unos meses consiguió que se bloqueara Telegram en España. La medida se revirtió en pocas horas, pero fue un aviso: no iban a detenerse. Esta vez no han ido a por una aplicación, sino contra la infraestructura misma de internet.

En diciembre de 2024, LaLiga y Telefónica Audiovisual Digital (Movistar+) interpusieron una demanda contra los principales operadores de internet en España. El truco está en que Telefónica, a través de otras filiales, aparecía también como parte demandada. Es decir, era demandante y demandada al mismo tiempo.

Y, curiosamente, todas las partes demandadas se allanaron. Es decir, aceptaron sin reservas lo que LaLiga pedía. No hubo oposición. No hubo debate técnico. No se evaluaron alternativas. El juzgado dictó resolución de forma inmediata y sin escuchar a terceros potencialmente afectados.

Para que nos entendamos: La conclusión de todo esto es que como no sabemos en qué pisos se están cometiendo delitos, optamos por bombardear bloques de viviendas enteros, por si acaso...

La sentencia

https://www.redes-sociales.com/wp-content/uploads/2025/04/sentencia-bloqueos-ips-laliga-SJM_B_309_2024.pdf

La resolución dictada por el Juzgado Mercantil de Barcelona el 18 de diciembre de 2024 se basa en los artículos 138 y 139.1.h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El artículo 138 establece que:

“Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h) como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.”

Y el artículo 139.1.h), por su parte, dice:

“La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.”

La ley permite actuar contra intermediarios, incluso si estos no son infractores directos, pero impone una condición explícita: que las medidas adoptadas sean proporcionadas, objetivas y no discriminatorias. Además, ambas remiten a la LSSI como límite legal que debe respetarse en todo caso.

En esta sentencia, el juzgado acepta por completo los informes técnicos presentados por LaLiga y Telefónica, en los que se afirma que tecnologías como ECH y Apple Relay impiden aplicar bloqueos selectivos a nivel de dominio. A partir de ahí, se concluye que el único medio efectivo es el bloqueo de direcciones IP completas.

En ningún momento se plantea si existen alternativas menos lesivas. Tampoco se solicita una verificación técnica externa. Ni se valora cuántas webs o servicios legales pueden verse afectados por esa decisión.

En el fundamento segundo se afirma expresamente:

“Sin que dicho allanamiento sea contrario a la ley, al orden público ni perjudica a terceros.”

Esa afirmación no va acompañada de ninguna evaluación. Se asume que no hay perjuicio, sin contrastarlo, sin pedir datos ni tener en cuenta la naturaleza compartida de muchas infraestructuras.

Además, se autoriza a LaLiga y a Telefónica a actualizar dinámicamente las IP bloqueadas enviando nuevas listas cada semana —incluso en fines de semana y festivos— sin intervención judicial previa. El control de la ejecución queda así delegado en la parte actora, sin supervisión externa ni mecanismo de revisión.

Lo que se permite en esta sentencia no es una acción puntual ni limitada. Es un sistema automatizado de bloqueos, sostenido en el tiempo, y gestionado por los propios interesados. Una medida que debería ser excepcional se convierte en procedimiento ordinario.

La proporcionalidad no se analiza. El posible perjuicio a terceros no se investiga. La neutralidad de la red no se menciona. Y los principios de la LSSI —como la mínima intervención o el respeto a los servicios legales— quedan, en la práctica, sin garantía efectiva.

Qué podemos hacer!?

Aunque la sentencia ya ha sido dictada y los bloqueos están en marcha, no significa que tengamos que aceptarlo como algo inevitable. Hay caminos posibles, aunque no son sencillos, y el más urgente es dejar de actuar cada uno por su cuenta. Necesitamos coordinarnos, organizarnos, y hacernos oír.

Desde el punto de vista jurídico, algunas empresas y profesionales podrían explorar la vía de actuar como terceros perjudicados. Es una opción legalmente prevista, pero compleja. Requiere demostrar que se ha producido un daño directo —como la interrupción de un servicio legítimo por el bloqueo de una IP compartida—, que ese daño vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de empresa o la tutela judicial efectiva, y que además no se tuvo oportunidad de participar en el proceso judicial. Es una vía exigente, incierta, y que requerirá asesoramiento legal especializado si se decide intentarla.

También es posible cuestionar cómo se está ejecutando esta sentencia. Aunque el fallo hable de bloquear contenidos ilegales sin afectar a terceros, la realidad es que se están cortando rangos completos de IPs, sin revisión previa, sin transparencia, y afectando a webs perfectamente legales. Si se puede demostrar el perjuicio, se podrían exigir explicaciones o incluso una exclusión del bloqueo, pero tampoco es un camino fácil ni rápido.

Por eso, más allá de lo judicial, necesitamos actuar en el plano administrativo y político. Deberíamos presentar reclamaciones ante la CNMC, que tiene la obligación de supervisar a los operadores y velar por la neutralidad de la red. También ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (y que por una vez sirva para algo) que debe proteger los derechos digitales de ciudadanos y empresas.

Por último, deberíamos intentar escalar el tema a Europa, donde todo este asunto podría ir en contra del reglamento de acceso a internet.

Pero para que algo de esto funcione, lo primero es organizarnos y sobre todo hacerlo visible. Si no basta con decirlo a los medios o a los organismos reguladores, habrá que decirlo también a los patrocinadores de LaLiga.

Esto no va de fútbol ni de propiedad intelectual.

Va de cómo se regula internet y de como poco a poco con la excusa de "la seguridad" o del orden vamos perdiendo libertad.